viernes, 16 de marzo de 2012

El Nuevo Sistema de Justicia Para Adolescentes en México.

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MEXICO.
                    A partir de la reforma constitucional de 2005 la niñez en nuestro país tiene reconocida una condición especial, al surgir la doctrina de la “protección integral de los derechos de la infancia”,  lo cual tiene íntima relación con la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1989 (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991), se concibe a la niñez, hasta la edad de 18 años, como sujetos plenos de derechos y, por tanto, de deberes y responsabilidades; ello surge a nivel mundial, pero sobre todo en los países de América Latina, un nuevo modelo de justicia para menores de edad, basado en la idea de la “responsabilidad penal”. Dicho modelo encuentra su principal fundamento en los artículos 37 y 40 de la citada Convención y en otros instrumentos internacionales tales como “Las Reglas de Beijing”, “Las Directrices de RIAD y las “Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”.
                     La Convención Americana establece la exigencia de  un sistema especializado para la procuración e impartición de justicia para personas menores de edad, nuestra Constitución fijó los 12 años como edad de inicio de la adolescencia y los que sean menores de dicha edad están exentos de responsabilidad penal, sólo serán sujetos de asistencia social, a medidas de protección, a procesos correctores, administrados por órganos de atención o protección social.
                   Tal reforma constitucional del 2005 ha tenido un largo proceso para que en verdad se implante un sistema de justicia especializado para adolescentes, por que encuentra un difícil proceso en nuestro país, a seis años de la adecuación constitucional y a veintidós de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados y la Federación aún no han podido en forma plena cumplir con los principios establecidos en el artículo 18 Constitucional: a) El respeto a los derechos del adolescente; b) El interés superior del adolescente; c) La protección integral del adolescente; d) La formación integral del adolescente y e) La reinserción del adolescente a su familia y comunidad.
                    Este sistema de justicia para menores de 18 años de edad, encuentra su punto de partida en el reconocimiento del niño (la Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”) como sujeto pleno de derechos, las personas de entre 12 y 18 años cuando estén inmersas en actos que impliquen la probable comisión de delitos o han sido declarados responsables de los mismos, tienen derecho a ser sujetos a un sistema de justicia diferente a la de adultos, ello permite el cabal ejercicio de los derechos reconocidos a los menores de edad, derechos y garantías fundamentales, tanto sustantivas como procesales, ya que no se puede hablar de responsabilidad sin derechos y garantías. Si se impone a una persona menor de 18 años, una sanción o medida privativa de libertad, sin observarse el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos internacionalmente para los adultos, además de aquellos precisamente establecidos para este grupo, en función de su condición de personas en desarrollo, no podría explicarse un Estado de Derecho.
                     Para llevar a cabo el procedimiento de adolescentes es menester la especialización de los funcionarios que participan en el proceso: ministerios públicos especializados en adolescentes, policías especializados en adolescentes, jueces y magistrados especializados en adolescentes, defensor público especializado en adolescentes, equipos técnicos, órganos de ejecución de medidas para adolescentes, directores de los centros estatales de internamiento y externamiento para adolescentes y órganos auxiliares, quienes deberán garantizar el debido proceso en el sistema de justicia para adolescentes, pues antes de la reforma del 2005 del artículo 18 Constitucional, dicho principio no les era reconocido a los adolescentes, y el día de hoy se reconoce expresamente que los adolescentes gozan del derecho al debido proceso, el cual se compone de principios, derechos y garantías que protegen a las personas contra actos arbitrarios de las autoridades confriéndoles un fuerte estatus ante la actuación punitiva del Estado. La Corte ha sostenido que “Los principios y actos del debido proceso legal constituyen un conjunto irreductible y estricto que pueden ampliarse a la luz de nuevos avances en los derechos humanos”. Siendo hoy de gran valía el Protocolo de Actuación para quiénes imparten Justicia en casos que afecten a NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Febrero del año en curso, es un documento que recopila elementos orientadores para los jueces que atienden casos relacionados con niños, niñas y adolescentes, busca dar herramientas a quiénes imparten justicia en México para lograr una intervención efectiva y una adecuada valoración de la participación infantil en procesos jurisdiccionales, y el que nos habla virtud a que las personas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, deberá aplicarse un control de convencionalidad, lo que conlleva a que las normas deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos; que deberá favorecer el principio de pro personae, lo que significa que las decisiones que se tomen deberá garantizase la protección más amplia de la persona; e impone a todos los órganos que lo conforman, y en ese sentido al Poder Judicial de la Federación, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, cuyo objetivo es garantizar condiciones mínimas “que no pueden faltar” cuando un niño, niña y adolescentes se encuentren en un proceso de impartición de justicia, ya sea como víctima, testigo o imputado de un hecho que la ley señale como delito.
                        Los conceptos fundamentales contenidos en el protocolo, los cuales se esperan sean respetados por los tribunales federales y estatales, son: interés superior del niño, no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad y a la no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de capacidad) en determinadas audiencias, como ya se ha señalado.

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