viernes, 16 de marzo de 2012

Procedimiento Abreviado



PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. Fundamento constitucional
La Reforma Constitucional del 18 junio del 2008 trae aparejada la institución jurídica del Procedimiento Abreviado que tiene su fundamento constitucional en el artículo 20 Apartado A fracción VII el cual reza:
una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar, su terminación anticipada en los supuestos y modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el Juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.[1]
Por otro lado tenemos el precepto 17 constitucional que también fue objeto de reforma, el cual indica que en los asuntos de orden criminal se admitirán soluciones alternativas en la que siempre se asegure la reparación del daño generado a la víctima, si ello fuere posible y necesario, conforme lo determine la ley.
 Estas soluciones alternativas en la materia que nos ocupa, no son otra cosa que la introducción de una figura muy peculiar la negociación de la justicia penal[2].
n   Esta reforma penal adopta el Sistema Acusatorio Adversarial, que trae dispuesto el debido proceso legal el cual consiste fundamentalmente en el establecimiento de ciertos parámetros o estándares mínimos que debe cumplir cualquier proceso penal en un Estado de Derecho, que se dice Democrático, para asegurar que la discusión y aplicación de sanciones penales se realice en un entorno de razonabilidad y justicia para las personas que intervienen; estos parámetros están delimitados por los tratados internacionales que México ha ratificado por ejemplo, Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Estatuto del Tribunal Penal Internacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Europea sobre Derechos Humanos 1950, Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Por consiguiente, el respeto a los derechos humanos y la observancia de  estos instrumentos internacionales serán la pauta para cualquier proceso penal ya sea ordinario o especial.
Esta Reforma llevó a México a la lista casi completa de los países latinoamericanos en adoptar este nuevo sistema, propiciando el cambio de paradigma dentro de la procuración y administración de justicia, por esta razón, no todos las causas penales tienen que llegar a juicio; cuando las partes están de acuerdo, los conflictos se pueden solucionar a través de la conciliación, mediación, negociación de la pena u otra salida alterna.
Lo que se pretende con la reforma constitucional es la eficacia del Estado, acceso a una justicia penal más ágil y rápida, puesto que con estos nuevos mecanismos del proceso penal permiten dar respuesta a la ciudadanía frente a ciertos conflictos sociales que definimos como delito, sentenciar a los inculpados en un margen de tiempo corto en comparación con el procedimiento ordinario tradicional, y no llenar las cárceles con mas procesados que sentenciados como se hacia anteriormente con el sistema mixto o tradicional.
Y en este orden de ideas, es preciso señalar que las estadísticas presentan que el 99% de los delincuentes no terminan condenados y el 40% de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria.[3]
Por otra parte, la exposición de motivos del Código Procesal Penal de Zacatecas, ilustra con cifras extraídas de la publicación del Boletín Estadístico del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en relación al dictado de sentencias penales, entres los meses de Mayo-Junio de 2006 de donde se obtienen los siguientes datos y para mayor abundamiento se presentan:
Se dictaron 666 sentencias, correspondientes a la comisión de 775 delitos.
  • 57 por delitos de tránsito.
  • 225 por el delito de lesiones.
  • 145 por el delito de robo.
  • 149 por el delito de daño en las cosas.
  • 31 por el delito de allanamiento de morada.
  • 11 por el delito de fraude.
  • ___________________________________
  • 618
­­­­­­­­­­­­­      Del los 666 delitos sentenciados, del total de 775 delitos, 618 corresponden a los tipos que se señalaron anteriormente, y que dan como resultado, que aproximadamente el 80% de los delitos que fueron procesados ante el órgano jurisdiccional, hubieran tenido el potencial de poderse solucionar a través de la conciliación, la suspensión al proceso a prueba o del procedimiento abreviado[4], sin tener necesariamente que llegar a la etapa de juicio, desde luego, con el nuevo sistema procesal penal, por esta razón la importancia de la implementación de nuevos procedimientos que permiten acelerar el proceso y/o solucionar el conflicto.

2. La justicia penal negociada
El sistema de negociación de la condena a probado ampliamente su eficacia en Estados Unidos de Norteamérica, recibe el nombre de plea bargaining (de plea, acto de declararse y bargaining, a su vez de bargain, que significa negociar o regatear). Este sistema les ha permitido a los norteamericanos engrosar sus estadísticas de casos resueltos, sin embargo, su sistema les permite cambiar cargos y suponer un dolo distinto en la adecuación de la condena, situación procesal que ha sido muy criticada[5].
La expresión de “justicia consensuada” o “justicia contratada” o “justicia penal negociada” está teniendo mucha aceptación en el Derecho Comparado europeo. En la era del disenso, la justicia negociada pretende favorecer el consenso, o al menos el acuerdo. El origen de este tipo de justicia en el ámbito del Derecho Penal se puede situar en el movimiento de transformación que ha caracterizado el derecho penal desde los años 70, tras el declive de la rehabilitación y del desmoronamiento del Estado intervencionista. Una solución negociada de los conflictos parece una solución más fácilmente aceptada que un arreglo impuesto. La justicia negociada aparece vinculada a la mediación, especialmente a los programas de mediación entre delincuentes y víctimas que se desarrollan en Francia e Inglaterra[6].
Por otro lado, la conformidad en el derecho penal también produce una serie de incongruencias y de incompatibilidades con los fines y funciones del Derecho Penal, dado que, de un lado pone en entredicho el ius puniendi estatal y por otra parte se cuestionan las teorías de la pena, olvidándose que, a través de la conformidad se está desvirtuando los principios de determinación e individualización de la pena. La influencia del sistema jurídico norteamericano en algunos países de nuestro entorno se ha dejado sentir en dos líneas muy marcadas: la tendencia hacia la privatización del proceso penal, y en consecuencia hacia la solución negociada del conflicto, particularmente conocida como “criminalidad de bagatela” [7], sin embargo, la evolución del derecho penal en el mundo va encaminada en resolver el conflicto, responder a la sociedad eficazmente y reparar el tejido social.
El doctrinario Ignacio Castillo V. asistente del programa de Justicia Criminal de la Universidad Diego Portales de Santiago de Chile, manifestó en un Foro de discusión que:
 “ Si bien es cierto que el procedimiento abreviado representa un mecanismo de justicia negociada y que él es de gran utilidad para la eficiencia del sistema, no es menos cierto que a mi juicio, en este proceso se evidencia una fuerte tensión, donde choca la eficiencia y garantía. Lo cierto es que, y en esto comparto lo que el otro día nos escribía el profesor Riego, debemos formar una justificación al procedimiento abreviado, desde la realidad latinoamericana, alejándonos de los argumentos europeos y americanos”[8].
Para algunos tratadistas la justicia negociada, no es muy transparente. Los críticos en Inglaterra piensan que sólo beneficia a jueces y abogados[9], no obstante, descongestionar el sistema no solo favorece a los funcionarios encargados de procurar y administrar justicia, sino que deja al aparato judicial más idóneo para resolver aquellos casos en donde exista controversia.
 Cabe mencionar que la ley establece en que casos se puede celebrar una negociación, nuestra legislación procesal penal, instituye que el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa, entonces el imputado al aceptar los hechos y acordar con el Fiscal, éste hace uso de esa facultad, y como resultado se negocia la justicia, sin embargo, debemos señalar que es cuando no existe controversia por parte del imputado con los hechos que le imputa el Ministerio Público.
 En otro aspecto, tenemos el criterio de José Daniel Hidalgo Murillo quien sostiene que si el Sistema Acusatorio procura que como mucho, sólo el 10% de las causas penales arriben al Juicio Oral, es claro que más del 90% restante debe resolverse por el principio de alternatividad, porque si bien es cierto, que ocurriría con las causas que no pueden ser resultas a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos, pues el procedimiento abreviado sería la solución, aunque con diferente procedimiento, pero no deja de ser un mecanismo de solución de conflicto y por ende alternativo[10].




                 3. Generalidades del Procedimiento Abreviado
3.1. Concepto
La ley no establece el concepto del procedimiento abreviado, sin embargo, señala los presupuestos necesarios para su aplicación, la oportunidad de su solicitud, la intervención del Juez de garantía, la tramitación del procedimiento, lo que debe contener el fallo, los recursos en contra de la sentencia.
No obstante, es necesario señalar por razón de comprensión algunos conceptos elaborados por algunos doctrinarios latinoamericanos siendo el caso del profesor chileno German Hermosilla Arriagada que señala que:
 “”El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la misma audiencia de preparación, en lugar de serlo a través del juicio oral. Se trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de garantía dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con la aprobación del acusado no existe posibilidad de su utilización”.
Por otro lado tenemos el concepto manejado por Rafael Blanco Juárez,  que dice:
 “El procedimiento abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el procedimiento penal, consiste en un juicio llevado a cabo ante el mismo Juez de garantía, conforme a los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el ordenamiento procesal penal “[11].
Como lo plateaba anteriormente, la legislación no proporciona concepto alguno y de lo establecido surge cierta noción de lo que es el procedimiento abreviado, por ende, se desprende que es un procedimiento especial, sumario, que se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que la ley penal señala como delito, renuncie a un juicio oral, contradictorio y Público y ante un cuerpo colegiado, y que la base de la imputación o acusación será con los datos recabados hasta ese momento por el Fiscal ,a cambio de una pena inferior a la que pudiera habérsele impuesto en un juicio oral.
3.2. Finalidad
La finalidad del procedimiento abreviado, es humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación de imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. Se entiende que el funcionario, al celebrar los preacuerdos con el imputado, debe de observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de no demeritar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento[12].
3.3. Requisitos de procedencia
La solicitud del Ministerio Público, por escrito en el libelo de acusación, o en forma verbal dentro de la audiencia de preparación de juicio oral, conocida también como etapa intermedia, aquí se permite a los acusadores modificar su escrito así como la pena requerida, so pena de que siempre será inferior a la que le correspondiera con un juicio ordinario, evidentemente antes de la solicitud que realiza el Fiscal en el sentido de llevar a cabo a un procedimiento abreviado debe de existir un acuerdo entre éste y el imputado, donde se puede negociar la pretensión punitiva del persecutor, el Fiscal debe de proponer al acusado y su Defensor una pena que resulte tan atractiva que lo induzca a reconocer los hechos materia de la acusación y a renunciar al juicio oral, si no fuere así ningún imputado optaría por el abreviado[13].
El imputado debe renunciar a ser juzgado en un juicio oral, con todas las garantías que ello conlleva, a cambio de conocer anticipadamente cual es el máximo de pena que eventualmente se le pondría imponer en el evento de dictarse una sentencia condenatoria en su contra y que se le juzgue con solamente los antecedentes de la investigación, por tal motivo, nuestra ley adjetiva penal establece que las actuaciones realizadas durante la investigación carecen de valor probatorio para fundar la condena del imputado, sin embargo, podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares personales, y el procedimiento abreviado.
El imputado debe de aceptar los hechos materia de la imputación o acusación y aceptar ser juzgado por el Juez de garantía conforme a los antecedentes de la investigación que la fundan, esto no quiere decir que se condene al imputado  tan solo en base a su confesión, se trata de renunciar a rendir prueba sobre los hechos imputados, por parte de la defensa, limitándose a formular alegaciones fundamentalmente jurídicas en el curso del procedimiento. “La ley no exige el reconocimiento de su culpabilidad, porque en definitiva ese es el problema jurídico –o mas bien metafísico-  cuya decisión corresponde al Juez. Y en tal medida admite la posibilidad de un fallo absolutorio, especialmente cuando el Juez no alcanza con los antecedentes de la investigación disponibles y el estándar de convicción que requiere la ley para condenar al acusado”[14]. 
El consentimiento del imputado deberá de ser libre e informado, la regla general es que el consentimiento del imputado se origine en una negociación que éste realice –asesorado por su Defensor- con el Ministerio Público, a fin de obtener una pena inferior a la que arriesgaría en un juicio oral. El Juez de garantía debe de asegurarse que tal consentimiento se preste voluntariamente, consultándole si conoce su derecho a exigir un juicio oral, si conoce los términos del acuerdo y sus consecuencias, si ha sido objeto de coacciones y presiones indebidas por parte del Fiscal o de terceros[15].
Finalmente la aceptación de la solicitud del procedimiento abreviado por parte del Juez de garantía.
3.4. Presupuesto procesal
Que se haya resuelto la situación jurídica del imputado o dictado auto de  vinculación  a proceso.
3.5. Temporalidad para  solicitarse
En  la audiencia después de dictado el auto de vinculación a proceso
Al formular  acusación  por  escrito. (Etapa intermedia)
Al formular  acusación oralmente en  la audiencia de preparación de juicio oral  (Etapa Intermedia)
Y hasta antes de dictar el auto de apertura a Juicio Oral.

4. El rol de las partes en el procedimiento abreviado
En el nuevo sistema adoptado por nuestra legislación procesal penal, el rol del Ministerio Público y del Defensor ya sea Público o privado, es de vital importancia frente a la institución del procedimiento abreviado, en virtud a que la veracidad de la información obtenida durante la investigación por parte del Ministerio publico no deberá de ponerse en duda por parte del imputado, asimismo, el Defensor deberá de informar adecuadamente al imputado sobre el alcance o significado estratégico de este procedimiento. Por otra parte, el Juez de garantía deberá de verificar que se cumplan los presupuestos procesales de este procedimiento especial, deberá de controlar los aspectos asociados con el otorgamiento del consentimiento del acusado.
4.1. Ministerio publico
      I.    verificar si dispone de suficiente material de investigación y antecedentes para fundar una sentencia condenatoria.
    II.    intentar sujetar al máximo la voluntad del Defensor a objeto de abarcar en su consentimiento los hechos centrales y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
   III.    persuadir a la victima y al querellante si lo hubiere de las ventajas estratégicas de esta decisión sin embargo no es vinculante su negativa.
  IV.    ir preparado con buenas argumentaciones jurídicas para persuadir al Juez de garantía sobre la procedencia legal de este procedimiento así como el acuerdo con el imputado de quantum de la pena[16].
4.2. Defensor (Público o privado)
      I.    informar a su cliente que el procedimiento abreviado supone renunciar al derecho que tiene todo imputado a que su causa sea conocida y juzgada ante un tribunal oral en lo penal y conforme a las reglas del juicio oral. Deberá explicarle con toda claridad los posibles escenarios en una eventual audiencia de juicio.
    II.    informar a su cliente que para proceder en conformidad a las reglas del procedimiento abreviado debe tener en cuenta que está aceptando expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes provenientes de la investigación del Ministerio Público que la fundaren. Esta es quizá una de las cuestiones mas controvertidas por la doctrina respecto de este procedimiento, pues se sostiene que en presencia de una investigación medianamente activa de la Fiscalía, el margen de la defensa dentro del procedimiento abreviado es demasiado restringido, tanto es así que algunos han llegado a sostener que en definitiva el consentimiento expreso del imputado viene a ser un reconocimiento de culpabilidad de su parte, por esta razón es la importancia de informar adecuadamente al imputado sobre sus consecuencias jurídicas.
   III.     informar a su cliente sobre la eventual condena que puede emanar del procedimiento ordinario así como los límites de la pena que puede acordar con el Fiscal[17].
4.3. Juez de garantía
1.      verificar si el consentimiento es libre, expreso y voluntario del acusado de someterse a este procedimiento abreviado.
2.      conocimiento por parte del acusado del derecho que tiene de llevar el caso a un juicio oral ante tribunal colegiado.
3.      aceptación expresa del acusado de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren.
4.      conocimiento por parte del acusado de las consecuencias de someterse a un procedimiento abreviado
5.      verificar la pena solicitad por el Fiscal, y que se enmarque dentro de los limites legales
6.      verificar la cuestión mas compleja, si los antecedentes de la investigación del Fiscal fueron suficientes para proceder de conformidad al procedimiento abrevi




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NUEVO LEON[18]

CHIHUAHUA[19]
Procedencia

Se seguirá procedimiento abreviado ante el Juez de lo Penal, de Preparación de lo Penal o Mixto, según sea el caso, cuando así lo solicite el inculpado y se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y que las partes se hayan conformado con el mismo;
II. Que exista ante la autoridad judicial y en presencia de su Defensor, aceptación y reconocimiento del inculpado de su participación en la comisión del hecho que se le imputa descrito en la ley como delito, y que a juicio del Juez no sea inverosímil;
III. Que el inculpado manifieste, con anuencia de su Defensor, que no tiene pruebas que ofrecer, salvo las conducentes para la individualización de la pena; o bien, en su caso, se desista, también con anuencia de su Defensor, de las pruebas ya ofertadas, y que además manifieste su anuencia a ser juzgado con los elementos de prueba que existan en la causa;
IV. Que cubra la reparación del daño o exista un convenio para dicha reparación, a satisfacción de la víctima;
V. Que no exista oposición por parte del Ministerio Público; y
VI. Que se solicite dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto de formal prisión o de sujeción a proceso. La solicitud interrumpe el término de ofrecimiento de pruebas.
Sin embargo, necesariamente se revocará la apertura del procedimiento abreviado para seguir la tramitación del procedimiento que corresponda, cuando así lo solicite el inculpado o su Defensor, en este último caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo.

El Juez negará la apertura del Procedimiento Abreviado cuando no se reúnan los requisitos antes referidos. Si la oposición es del Ministerio Público, deberá aportar elementos para establecer que representa un riesgo para la víctima, el ofendido o para la sociedad. En estos casos se reanudará el término de ofrecimiento de pruebas interrumpido, a partir del día siguiente de la notificación del auto que niegue la apertura.

Al negarse la apertura del Procedimiento Abreviado no se podrá incorporar como medio de prueba en el proceso, ningún antecedente en relación con la proposición, discusión, aceptación o el reconocimiento del inculpado de su participación en la comisión del delito imputado, manifestada con motivo de dicha solicitud.

En el caso de ser dos o más los inculpados, se abrirá el Procedimiento Abreviado si todos están dentro de los supuestos establecidos en el artículo anterior.

La solicitud de apertura de Procedimiento Abreviado será notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ministerio Público y a la víctima u ofendido, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días siguientes.

Si no existe oposición, el Juez decretará la apertura del Procedimiento Abreviado, poniendo el proceso a la vista de las partes, para que propongan dentro de los tres días comunes contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen conducentes a la individualización de la pena.

Concluido el término de ofrecimiento de pruebas el Juez fijará fecha para celebrar una audiencia dentro del término de tres días donde se desahogarán las pruebas admitidas y se presentarán sus conclusiones. Presentadas las conclusiones se declarará visto el proceso y quedará en estado de sentencia, la que se podrá dictar en un término máximo de tres días.
En caso de que las pruebas ofertadas por las partes no puedan desahogarse en la propia audiencia, la misma se diferirá por un plazo que no debe exceder de tres días para llevar a cabo su desahogo.

Desahogadas las pruebas en la nueva audiencia, se procederá de la siguiente manera:
- El inculpado si es su deseo aceptará y reconocerá en presencia de su Defensor su participación en los hechos que se le imputan, si no lo ha hecho con anterioridad.
- El Juez revisará si se cumple con los requisitos y consultará al inculpado y a su Defensor a fin de asegurarse que aquél ha prestado su conformidad al Procedimiento Abreviado en forma libre y voluntaria, que conoce su derecho a ofrecer pruebas, que entiende los términos del procedimiento y las consecuencias que éste pudiere significarle y, especialmente, que no hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas.

El inculpado que desee tramitar el procedimiento en forma abreviada, solicitará al Juez se convoque al Ministerio Público y, en su caso, a la víctima u ofendido a una audiencia en la que su Defensor deberá plantear, fundar y motivar oralmente su solicitud de procedimiento abreviado.

En caso de que no hubiese aceptado con anterioridad los hechos que se le imputan, el Juez de Preparación de lo Penal le preguntará al inculpado en la audiencia si entiende y conoce los hechos que se le imputan y si es su deseo aceptar libre y voluntariamente esos hechos.

Si el inculpado acepta los hechos, se continuará con la audiencia, en caso contrario o cuando el Juez considere que la aceptación de los hechos no es informada, libre o voluntaria, o bien, no sea lisa y llana, se concluirá con la audiencia.

Aceptado los hechos por el inculpado, el Juez de Preparación de lo Penal verificará que el inculpado conozca su derecho a ofrecer pruebas, a un juicio oral y Público, que renuncia libre y voluntariamente a esos derechos, que entiende los términos del procedimiento abreviado y las consecuencias que éste pudiere significarle y, especialmente, que no hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas para obligarlo a solicitar dicho procedimiento. Acto seguido se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que a su interés convenga.

Expuesta la posición del Ministerio Público el Juez resolverá sobre la apertura del Procedimiento Abreviado. En caso de aceptarse, el Juez de Preparación de lo Penal preguntará a las partes si tienen pruebas que ofrecer relativas a la individualización de sanciones o procedencia de beneficios en la sentencia.

 En caso de que las partes ofrezcan pruebas, el Juez resolverá en la misma audiencia sobre su admisión y ordenará su inmediato desahogo, salvo que ello fuera imposible, en cuyo caso se suspenderá la audiencia por un término máximo de tres días.

Desahogadas las pruebas, las partes expresarán oralmente en la audiencia sus conclusiones y el Juez de Preparación de lo Penal dictará su sentencia en la propia audiencia o en un término máximo de tres días.
En caso de que el Juez de Preparación de lo Penal niegue la apertura del procedimiento abreviado, se reanudará el proceso, según sea el caso.

En caso de dictar sentencia condenatoria dentro del Procedimiento Abreviado, el Juez, tratándose de delitos no graves, reducirá un tercio de la pena que le correspondería al inculpado.

Si el delito fuere grave, la reducción será de un cuarto de la pena que correspondería al inculpado.

Las resoluciones en el Procedimiento Abreviado no admiten más recurso que el de apelación tratándose de sentencia definitiva.
                                Procedencia

El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que le atribuyera aquél en su escrito de acusación, consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante.
La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

              Oportunidad
El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral.

En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.

El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Verificación del Juez.
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su Defensor;
II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y
IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.
El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral.
En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento.

Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.

Trámite en el procedimiento abreviado.
Acordado el procedimiento abreviado, el Juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Sentencia en el procedimiento abreviado.
Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.




5.1. Cometarios
Es necesario apuntar, que el análisis comparativo que se presenta con antelación, es con la intención de conocer como esta legislado el procedimiento abreviado en los estados de la Republica Mexicana, pioneros del Sistema Penal Acusatorio, Oaxaca, Chihuahua, Nuevo León y Zacatecas, con la finalidad de conocer cuales legislaciones han acatado el mandato constitucional que establece que: una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar, su terminación anticipada en los supuestos y modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el Juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”
Como puede observarse dentro del cuadro comparativo, por lo que respecta a lo determinado para el procedimiento abreviado en las legislaciones seleccionadas, presentan muchas similitudes, sin embargo, en el caso del C.P.P. de Nuevo León, es una figura jurídica hibrida, en virtud a que presenta muchas características del proceso mixto o tradicional, por ejemplo los términos de tres días, la vista, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, etc., esta legislación establece que el inculpado es quien solicita el procedimiento abreviado y no el Ministerio Público, el desahogo de pruebas únicamente para individualizar la pena, aquí no hay negociación de parte del Fiscal con el imputado y su Defensor de bajar la condena a cambio de la aceptación de hechos, que así es como lo contemplan las demás legislaciones, aquí el Juez individualiza la pena en base al desahogo de probanzas así como si el delito es grave o no grave, el procedimiento en Nuevo León rompe con algunos de los principios característicos del proceso adversarial, por ejemplo, la concentración y por lo que respecta a la finalidad, que es descongestionar el sistema, no se procura.
Por otro lado, en los C.P.P de los Estados de Oaxaca, Chihuahua y Zacatecas, se puede observar que existen muchas semejanzas en estos ordenamientos en lo que respecta a la procedencia, oportunidad y trámite. (Señaladas con negritas para obviar repeticiones) además, se encuentran en todo el proceso los principios propios del sistema adversarial, buscando siempre la finalidad para lo que fue creada esta institución jurídica, que es, la aceleración del proceso, el descongestionamiento y la eficacia del sistema administrativo de los tribunales.
6. Procedimiento Abreviado en el Estado de Zacatecas[20]
En la exposición de motivos del nuevo código procesal penal vigente en el Estado, señala que el procedimiento abreviado se encuentra contemplado dentro del marco legal, con la finalidad de terminar de manera rápida, y mediante sentencia, los casos en donde no exista controversia sobre la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.
El código procesal penal, contempla en el Titulo Octavo los procedimientos especiales y en su capitulo dos el procedimiento abreviado.
6.1. Procedencia
El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que le atribuyera aquél en su escrito de acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Se escuchará a la víctima u ofendido de  domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será  vinculante.
 La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.
6.2. Oportunidad
El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se  determine la vinculación del imputado a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio.
En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En estos casos, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.
6.3. Verificación del Juez
      Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:
  • Presente su conformidad al procedimiento abreviado. en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su Defensor;
  • Conozca su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncie voluntariamente a ese derecho y acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
  • Entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle, y
  • Acepte los hechos materia de la acusación, en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.
6.4. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes. Cuando no lo estimare así,   rechazará la solicitud de procedimiento abreviado. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al  planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro, estas actuaciones nunca serán llevadas a otra audiencia posterior.
6.5. Trámite en el procedimiento abreviado
Acordado el procedimiento abreviado, el Juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.
A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
6.6. Sentencia en el procedimiento abreviado
Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.
En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
En ningún caso el procedimiento abreviado se opondrá a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.
La sentencia que se dicta en el procedimiento abreviado es apelable.

7. Datos duros
Ahora bien, después de tres años de haber entrado en vigor en el Estado de Zacatecas, el Código Procesal Penal y con él el Sistema Acusatorio Adversarial -de enero de 2009 hasta diciembre del año dos mil once- se han celebrado 218 audiencias de procedimiento abreviado, con el resultado de 217 sentencias condenatorias y 1 absolutoria, por lo que respecta a audiencias de juicio oral solo se han celebrado 19 con sentencias condenatorias todas[21], por otro lado tenemos, los datos mencionados en porcentajes que se interpreta en que el 92% son Procedimientos Abreviados y tan solo el 8% corresponde a Juicios Orales, lo que nos lleva a concluir de manera irrefutable, que el propósito del procedimiento abreviado de descongestionar y agilizar el proceso dentro del sistema penal en el Estado de Zacatecas, ha sido eficaz, resaltando que la eficiencia aplicada al Poder Judicial se establece como una condición, en la que el aparato de justicia resuelve rápido, con calidad y con un costo moderado en todos los asuntos que se le presentan.

8. Graficas
A continuación se presentan las graficas de los datos obtenidos en la Administración del Juzgado de Garantía y Juicio Oral del Distrito Judicial de la Capital, con la finalidad apreciar con datos numéricos el fenómeno del procedimiento abreviado en comparación con los juicios ordinarios u orales, para que mediante imágenes se determine si la finalidad del mecanismo en estudio logró su propósito.


















Fuente: ADMINSTRACION DEL JUZGADO DE GARANTIA Y JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL, 16 DE DICIEMBRE 2011.
9. Conclusiones
La conjunción de los principios que rigen el sistema Acusatorio Adversarial, concentración, contradicción, continuidad, publicidad, oralidad, permiten que en una sola audiencia sea condenado o absuelto un imputado, por haber desplegado una conducta que la ley señala como delito, por ejemplo, se comienza convocando al Juez a la audiencia de control de la legalidad de la detención por haber sido detenido el sujeto inculpado en flagrancia.
Decretada la legalidad de la detención, se prosigue a formular la imputación para después proseguir a comunicarle al imputado el derecho que le asiste de que se le resuelva su situación jurídica en ese momento ó si quiere acogerse al termino constitución de 72 horas o bien a la duplicidad 144 horas en caso de que quiera desahogar prueba para ese efecto, en caso de renunciar el imputado al término constitucional se prosigue a solicitar vinculación a proceso y después resolver si se vincula o no.
Después de este paso, el Fiscal puede solicitar el procedimiento abreviado, cuando no exista controversia con los hechos y con lo investigado hasta ese momento con el imputado, claro, previo acuerdo con éste y su Defensor del quantum de la pena que en el caso deberá de ser atractiva para el imputado, asimismo, que éste acepte los hechos y renuncie al juicio oral, esto debidamente asesorado por el Defensor, quien deberá de estar capacitado en el sistema acusatorio adversarial para poder aconsejar a su defendido de la estrategia procesal que está aceptando, para luego, dar paso a la resolución de procedencia, luego al debate, lo que concluirá con el fallo condenatorio o absolutorio del imputado, finalmente dentro del plazo de las siguientes cuarenta y ocho horas se dará lectura a la sentencia.
 Por consiguiente, el procedimiento abreviado busca una salida pronta a aquellos casos en que no exista una controversia sobre los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal o Ministerio Público y que no puede resolverse mediante la mediación, la conciliación o la suspensión del proceso a prueba, es una manera de terminar el proceso y de esta manera descongestionar la administración de justicia, para dar paso a aquellos casos concretos, que no se puedan resolver mediante estos mecanismos.
Para finalizar, hay que decir que el procedimiento abreviado ha logrado su propósito que es humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación de imputado en la definición de su caso, más aun, la respuesta que se le da a la sociedad, de resolver el proceso, mediante la aplicación de mecanismos eficaces, cambia en mucho la perspectiva que se tiene de la justicia, y mas en estos tiempos, en que la opinión va dirigida en todos los ámbitos a que estamos viviendo en completa impunidad.













10. Bibliografía
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas
  3. Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca
  4. Código Procesal Penal del Estado de Chihuahua
  5. Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León
  6. HIDALGO MURILLO, José Daniel, “El juicio oral abreviado” Ed. Porrua, México 2011.
  7. CARBONELL, Miguel, “¿Qué son y para que sirven los juicios orales?” Ed. Porrua, México 2008.
  8. DELMAS MARTY, Mireille. “Procesos penales de Europa, Alemania, Inglaterra…” (Traducción de Pablo Morenilla) Ed. EDIJUS, Zaragoza España 2000.
9.    HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. “Un siglo de derecho procesal” Revista ICADE No. 46 enero-abril 1999, Madrid 2000.
  1. BLANCO SUAREZ  Rafael, DECAP FERNANDEZ Mauricio, MORENO HOLMAN Leonardo, ROJAS CORRAL Hugo, “Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal”, Ed. LexisNexis, Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile.
11. CERDA SAN MARTIN, Rodrigo, “El procedimiento abreviado”. Ed. Metropolitana,  Santiago de Chile, 2003.
12. HORVITZ, María Inés, DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO, Tomo II, Ed. Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2004.
  1. Opinión de Ignacio Castillo, en Foro sobre Justicia Criminal de la Universidad de Diegos Portales, en su pagina de Internet “www/justiciacriminal.cl”



[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[2] HIDALGO MURILLO, José Daniel, “El juicio oral abreviado” Ed. Porrua, México 2011, p. 19
[3] CARBONELL, Miguel, “¿Qué son y para que sirven los juicios orales?” Ed. Porrua, México 2008, p. 3
[4] Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas
[5] HIDALGO MURILLO, José Daniel, “El juicio oral abreviado” Ed. Porrua, México 2011, p. 19-20
[6] DELMAS MARTY, Mireille. “Procesos penales de Europa, Alemania, Inglaterra…”(traducción de Pablo Morenilla) Ed. EDIJUS, Zaragoza España 2000, p. 661-695
[7] HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. “Un siglo de derecho procesal” Revista ICADE No. 46 enero-abril 1999, Madrid 2000. p. 147
[8] Opinión de Ignacio Castillo, en Foro sobre Justicia Criminal de la Universidad de Diegos Portales, en su pagina de Internet “www/justiciacriminal.cl”
[9] DELMAS MARTY, Mireille. Op. Cit .
[10] HIDALGO MURILLO, José Daniel. Op.cit. p. 23
[11] BLANCO SUAREZ  Rafael, “Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal”, Ed. LexisNexis, Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile,  p.137
[12] HIDALGO MURILLO, José Daniel, Op.cit. p. 20
[13] CERDA SAN MARTIN, Rodrigo, “El procedimiento abreviado”. Ed. Metropolitana,  Santiago de Chile, 2003. p. 21
[14] HORVITZ, María Inés, DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO, Tomo II, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2004, p. 524
[15] CERDA SAN MARTIN, Rodrigo, op. Cit.
[16] BLANCO SUAREZ  Rafael, op.cit.  p.133
[17] Idem. p.132
[18]Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
[19] Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León
[20] Código Procesal Penal Del Estado De Zacatecas
[21] Administración del Juzgado de Garantía y Juicio Oral del Distrito Judicial de la Capital.

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